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Recargo de equivalencia en tu tienda online: tipos, quién lo paga y cómo facturarlo

Si vendes a pequeños comercios, una parte de tus clientes está en recargo de equivalencia y tienes que cobrárselo. Repasamos quién está en el régimen, los tipos, cómo se factura y los errores que acaban saliendo de tu margen.

Equipo Rekire
Updated: 23/10/2026 8
Recargo de equivalencia en tu tienda online: tipos, quién lo paga y cómo facturarlo
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Vendes a tiendas de barrio, a herbolarios, a ferreterías pequeñas. Muchos de esos clientes son autónomos en recargo de equivalencia, y eso te obliga a ti, el proveedor, a cobrarles un impuesto adicional junto al IVA. Si no lo haces, Hacienda te lo reclama a ti, no a ellos.

Es un régimen sencillo para el minorista, pero exige que tu tienda lo calcule bien, lo sume al total y lo enseñe desglosado en la factura. Vamos por partes.

Qué es el recargo de equivalencia

Es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 del IVA. Está pensado para comerciantes minoristas que son personas físicas (o entidades en atribución de rentas con todos sus miembros personas físicas) y que venden a consumidores sin transformar el producto.

La idea es quitarles el trabajo de liquidar el IVA:

  • El minorista no presenta declaraciones trimestrales de IVA por esas ventas.
  • A cambio, paga a su proveedor el IVA y, además, un recargo sobre la misma base.
  • El proveedor —tú— ingresa ese recargo en tu propia declaración de IVA, junto al IVA repercutido.
  • El minorista no deduce el IVA soportado de esas compras: el recargo compensa lo que habría ingresado él.

Para el cliente final no cambia nada: el minorista le cobra el IVA normal en el ticket, sin desglosar recargo.

Quién está en el régimen (y quién no)

Está en recargo de equivalencia, con carácter obligatorio, el comerciante minorista persona física que vende productos de su actividad sin someterlos a transformación. Como referencia práctica, se considera minorista quien vende a consumidores más del 80 % de lo que vende.

No están en recargo, entre otros:

  • Las sociedades (S.L., S.A.). Una sociedad que tiene una tienda de barrio tributa en régimen general.
  • Los profesionales que no son comerciantes (un fontanero que compra material para instalarlo, un arquitecto).
  • Los comerciantes que transforman lo que venden.
  • Determinados sectores excluidos por la ley, como la venta de vehículos, joyería u objetos de arte, entre otros.
Quien decide si está en recargo es el cliente, no tú. Tú no puedes saberlo mirando su NIF. Lo correcto es pedirle que lo declare al darse de alta (o que lo acredite con su certificado de situación censal) y marcarlo en su ficha. Si el cliente te dice que no está en recargo y lo está, el error es suyo; si te lo dice y no se lo aplicas, el error es tuyo.

Los tipos del recargo

Cada tipo de IVA tiene su recargo asociado, que se calcula sobre la misma base imponible que el IVA:

Tipo de IVARecargo de equivalencia
21 % (general)5,2 %
10 % (reducido)1,4 %
4 % (superreducido)0,5 %

Hay además un recargo específico para las labores del tabaco, y en los periodos en que se han aplicado tipos temporales de IVA (como el 5 % o el 2 % en algunos alimentos y en la energía) se fijaron recargos propios para ellos. Antes de cerrar la configuración, confirma con tu asesoría los tipos vigentes para lo que vendes.

Un ejemplo: una línea de 100 € de base al 21 % lleva 21 € de IVA y 5,20 € de recargo. El cliente en recargo paga 126,20 €, no 121 €.

Cómo tiene que salir en la factura

A un cliente en recargo de equivalencia le emites factura completa, con su NIF, y en ella el recargo debe ir separado del IVA:

  • Base imponible por tipo.
  • Tipo y cuota de IVA.
  • Tipo y cuota del recargo de equivalencia, en línea aparte.
  • Total, que incluye las dos cuotas.

Si hay devolución, la factura rectificativa tiene que devolver también el recargo en la parte proporcional. Es un detalle que se olvida con frecuencia: se abona el IVA, pero el recargo se queda cobrado de más.

Lo que suele fallar en las tiendas online

  1. El recargo aparece en la factura pero no en el total cobrado. Pasa con soluciones que lo «pintan» en el PDF a posteriori. El cliente paga 121 € y la factura dice 126,20 €: la diferencia la pones tú.
  2. Se aplica a todo el grupo «Profesionales». Un grupo de clientes B2B mezcla sociedades, profesionales y minoristas. Solo los minoristas en el régimen llevan recargo.
  3. Los portes sin recargo. Si los portes tributan al 21 % en la factura, también llevan su recargo para el cliente en el régimen.
  4. Precios con IVA incluido que no cuadran. Si tu catálogo B2B se muestra con impuestos, el cliente en recargo tiene que ver el precio con IVA más recargo, o se encontrará otra cifra al pagar.
  5. El abono no devuelve el recargo. La rectificativa tiene que reflejar exactamente lo que se cobró.
  6. No se guarda la declaración del cliente. Si un día te inspeccionan, la prueba de por qué aplicaste o no el recargo a un cliente es su declaración o su censal.

Checklist rápida

  • Pregunta al darse de alta si el cliente está en recargo de equivalencia, y guárdalo en su ficha.
  • Pide factura completa siempre para estos clientes, con NIF validado.
  • Comprueba que el recargo entra en el total del carrito y del pedido, no solo en el PDF.
  • Haz un pedido de prueba con varios tipos de IVA y con portes, y compara la factura con la cuenta a mano.
  • Haz un abono parcial de prueba y mira que el recargo se devuelve en proporción.
  • Dile a tu asesoría en qué casillas de tu declaración de IVA va el recargo repercutido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el recargo a un cliente que no me lo ha pedido? No debes aplicarlo a ciegas. El recargo depende de la situación fiscal del cliente, no de lo que compra. Si lo cobras a una sociedad, estás cobrando un impuesto que no corresponde y tendrás que rectificar la factura.

¿Y si el cliente compra para su tienda y también para uso personal? Las compras para su actividad de minorista llevan recargo; lo razonable es que haga los pedidos personales con otra cuenta o como particular, para que cada factura sea coherente.

¿El recargo se aplica a los descuentos? Se calcula sobre la base imponible final, ya descontada. Si aplicas un vale del 10 %, el recargo se reduce en la misma proporción que el IVA.

¿Afecta a las ventas a clientes de otros países? No: el recargo de equivalencia es un régimen español. A un minorista de Portugal o Francia se le factura según las reglas de las ventas intracomunitarias.

Cómo resolverlo en PrestaShop

PrestaShop no trae el recargo de equivalencia de serie. RKR Recargo de Equivalencia lo aplica como un impuesto más junto al IVA, enganchado al gestor de impuestos del propio PrestaShop: por eso se suma al total cobrado, queda en el detalle de impuestos del pedido y sale desglosado por tipo en la factura y en el abono. Crea los tipos legales al instalar, marcas a cada cliente desde su ficha y, si ya usabas otro módulo de recargo, importa sus tipos, clientes y pedidos. Para que el NIF del cliente llegue bien y la factura sea completa, RKR Datos de Facturación pide y comprueba el NIF en el checkout.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Para un caso concreto, consúltalo con tu asesoría.

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